Cláusulas y normas

Cláusulas y normas

PRIMERA: OBJETO Y PLAZO

El arrendamiento se conviene el por plazo limitado correspondiente a la reserva.

El arrendatario podrá tomar posesión de la vivienda a partir de las 15 h del día de entrada y deberá dejarla antes de las 12 h del día de finalización del arrendamiento.

SEGUNDA: SERVICIOS

El arrendatario dispondrá de un servicio de conserjería y se le facilitará el teléfono de la persona de contacto de emergencia.

Además, el arrendatario contrata los siguientes servicios complementarios al arrendamiento de la vivienda, a saber:

- Servicios de asistencia de conserjería al arrendatario para atender cualquier demanda, de 10.00 horas de la mañana a 13.00 horas de la tarde.

- Servicio de limpieza: consistente en la prestación de un servicio diario de limpieza de la vivienda de máximo dos (2) horas al día que incluye la limpieza de las principales estancias, cuartos de baño, habitaciones y reacondicionamiento de las camas en los dormitorios. La ropa de cama se cambiará 1 vez por semana. Los cambios suplementarios que se vayan a efectuar se facturarán aparte.

- Servicios de bienvenida personalizada con Champagne Barons de Rothschild.

- Servicio de food stocking, con compra de alimento inicial.

TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio global convenido para el presente arrendamiento y los servicios adicionales descritos en la cláusula segunda incluye los consumos de fluido eléctrico, internet, de agua caliente y calefacción.

Cualquier servicio complementario que desee el arrendatario, así como las horas suplementarias que efectúe el personal de los diferentes servicios contratados se facturarán aparte y por separado del presente contrato, pudiendo el arrendador descontarlo del depósito.

El arrendatario se compromete a efectuar el pago sesenta (60) días antes de la fecha de entrada de la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del precio global convenido en el apartado anterior.

El pago deberá efectuarse mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que el arrendador-propietario tiene abierta en la entidad MORA BANC, SAU, número AD97 0004 0039 0001 3943 9012 y SWITF número BINAADAD. Los gastos, comisiones y otros cargos bancarios correrán a cuenta del arrendatario.

CUARTA: FIANZA

El arrendatario se compromete, sesenta (60) días antes de la fecha de entrada, a efectuar el pago un depósito en manos del arrendador-propietario de un treinta por ciento (30%) del importe del arrendamiento sin IGI, para responder de la conservación de la vivienda arrendada y para cubrir los eventuales desperfectos de los muebles, así como para hacer efectiva la reserva de la propiedad por las fechas establecidas en la cláusula primera.

Al final del arrendamiento, el depósito será devuelto en un plazo máximo de treinta (30) días al arrendatario a menos que deba destinarse a las finalidades previstas.

QUINTA: INCUMPLIMIENTOS Y CANCELACIÓN

En caso de cancelación del contrato, el arrendatario deberá comunicarlo por escrito, y el arrendatario tendrá derecho a la devolución de los pagos efectuados a cuenta del precio del arrendamiento de la vivienda y servicios contratados siguiendo las siguientes condiciones, siempre y cuando la tarifa no incluya un descuento de cien por cien (100%) prepago sin opción a cancelación ni devolución:

- Retorno del 100% del importe de la reserva por cancelaciones anteriores a 60 días del día de entrada a la propiedad.

- Retorno del 50% del importe de la reserva por cancelaciones anteriores a 30 días del día de entrada a la propiedad.

- En el caso de cancelaciones posteriores a 30 días del día de entrada, el arrendatario no tendrá derecho a devolución alguna.

- En el caso de tratarse de una tarifa cien por cien (100%) prepago sin opción a cancelación ni devolución, el arrendatario deberá abonar la totalidad del importe de la reserva en el momento de la reserva, sin tener la posibilidad de beneficiarse de la opción de cancelación y devolución.

El arrendatario perderá el depósito constituido en la cláusula anterior en concepto de sanción por incumplimiento, en los siguientes supuestos:

- No devolver la posesión de la vivienda dentro del horario establecido en la cláusula primera.

- Superar la capacidad máxima de la vivienda prevista en la cláusula sexta.

- No respetar las reglas de vecindad y provocar molestias acústicas dentro de los límites establecidos en la cláusula sexta.

- O vulnerar cualquier cláusula del presente contrato.

SEXTA: REGLAS DE CONVIVENCIA Y DE USO DE LA VIVIENDA

El arrendatario deberá comunicarse siempre con el conserje (o la persona señalada a tal efecto) para manifestar cualquier queja o reclamación. El arrendatario deberá mantener siempre, y en todas las circunstancias, un trato cordial y educado.

El arrendatario podrá acoger invitados para realizar encuentros sociales dentro de la vivienda a condición de que no pernocten y no superen la capacidad máxima establecida por la categoría de la vivienda determinada por el reglamento regulador de la clasificación de los HUT de 23 de julio de 2017 , y que es de un máximo de veinte (20) personas en el interior y veinticinco (25) en el exterior de la vivienda.

En caso de que el arrendatario o las personas usuarias de la vivienda atenten contra las reglas básicas de la convivencia o incumplan ordenanzas comunales dictadas al efecto, deberá asumir las multas y sanciones administrativas que se deriven. El arrendador-propietario podrá requerir al arrendatario que abandone la vivienda con un preaviso de 24 h sin tener derecho a ningún reembolso de las cantidades pagadas.

A efectos del apartado anterior, el arrendatario deberá respetar siempre la relación de vecindad y procurar no perturbar su descanso ni provocar molestias acústicas. Por este motivo, el arrendatario deberá mantener los siguientes niveles acústicos interiores y exteriores:

- De las 8h00 hasta las 20h00, el arrendatario y sus ocupantes tendrán que mantener un nivel sonoro inferior o igual a 45 dB dentro de la vivienda y de 55 dB en el exterior.

- De las 20h00 hasta las 22h00, el arrendatario y sus ocupantes tendrán que mantener un nivel sonoro inferior o igual a 30 dB dentro de la vivienda y de 40 dB en el exterior.

- De las 22h00 hasta las 08h00 del día siguiente, el arrendatario y sus ocupantes tendrán que mantener un nivel sonoro inferior o igual a 25 dB dentro de la vivienda y de 35 dB en el exterior.

SÉPTIMA: PROHIBICIONES

La vivienda objeto del presente contrato se destinará exclusivamente al uso del arrendatario y sus ocupantes. La vivienda alquilada está destinada a servir de vivienda vacacional y queda prohibida destinarla a ningún uso diferente al enmendado anteriormente; no podrá subarrendarlo, traspasarlo, o por cualquier otro título ceder total o parcialmente a otra persona.

Queda totalmente prohibida la tenencia de animales domésticos y del consumo de tabaco en el interior de la vivienda.

El arrendatario no podrá organizar fiestas ni tener conductas que estén penadas por la ley, como el consumo de productos estupefacientes o sustancias tóxicas ilícitas.

OCTAVA: DERECHO DE INSPECCIÓN

El arrendador-propietario tendrá el derecho de inspeccionar la vivienda arrendada siempre que lo estime conveniente en presencia del arrendatario.

NOVENA: RESPONSABILIDAD Y SEGURO

El arrendador tiene contratada una póliza que cubre su responsabilidad en los términos exigidos por la ley.

El arrendatario será responsable, directa y exclusiva, de los daños y perjuicios que puedan ocasionar a la vivienda, a los muebles y equipamientos situados en el interior y en el exterior, a los restantes ocupantes ya terceros.

DÉCIMA: CLÁUSULA PENAL

Al final del arrendamiento, sea por el transcurso del período convenido, o sea por la resolución anticipada prevista en la cláusula sexta; el arrendatario se obliga a devolver de inmediato al arrendador-propietario la posesión de la cosa arrendada.

Si el arrendatario se retrasa en el cumplimiento de esta obligación, deberá continuar pagando al arrendador-propietario, mientras no devuelva la posesión ya título de indemnización por el empleo indebido, una suma igual al precio convenido por el arrendamiento de la vivienda. Tendrá que pagarle además una pena convencional o una multa civil igual a diez (10) veces el precio convenido por el arrendamiento de la vivienda vigente por cada día de retraso en la entrega de la posesión.

Dicha indemnización y pena convencional tendrán por objeto indemnizar al arrendador-propietario de los perjuicios causados por la ocupación abusiva de la vivienda vacacional, no excluyendo en ningún caso la indemnización de los daños y desperfectos ocasionados en la unidad inmobiliaria.

UNDÉCIMA: SUMISIÓN EXPRESA

Para todas las cuestiones y litigios a los que pudiera dar lugar la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Alcaldes y Tribunales Andorranos, con renuncia expresa de su propio fuero, si otro fuese.

Este convenio se ha traducido al castellano, lengua natural del arrendador. En caso de problema de interpretación o de litigio que pudiera derivarse del presente documento, prevalecerá en todo momento la redacción efectuada en catalán.